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Junta Electoral CentralHecho

La JEC abre expediente a Sánchez y ordena retirar declaraciones de Moncloa tras las denuncias del PP y SALF

La Junta Electoral estima parcialmente ambas denuncias por la comparecencia del 6 de octubre, aunque rechaza intervenir en la aprobación y convalidación de los decretos de vivienda.

EL ARDILLERORedacción15 de octubre de 2026
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Portada de El Ardillero del 16 de octubre, con la abogada Inma Jaén, que ha llevado la denuncia de SALF ante la Junta. · El Ardillero · Imagen elaborada con IA

Una cosa es explicar las decisiones adoptadas por un Consejo de Ministros y otra aprovechar el atril de Moncloa para hacer balance de legislatura y cargar contra la oposición en pleno periodo electoral. Esa es la frontera que la Junta Electoral Central ha señalado en su acuerdo del 15 de octubre, con el que estima parcialmente las denuncias presentadas por el Partido Popular y Se Acabó La Fiesta (SALF) contra Pedro Sánchez.

El origen está en la rueda de prensa del 6 de octubre, convocada para presentar nuevas medidas sobre vivienda. Durante su intervención, el presidente no se limitó a detallar los decretos aprobados: también defendió los resultados de su Gobierno, criticó la actuación de sus adversarios políticos y vinculó la posibilidad de avanzar en sus políticas a la obtención de una mayoría parlamentaria más amplia. Para la Junta, esas manifestaciones, consideradas en su conjunto y difundidas a través de los canales institucionales, podrían vulnerar el deber de neutralidad que exige el artículo 50.2 de la LOREG.

La resolución ordena retirar de los canales oficiales las declaraciones contrarias a ese deber e inicia un expediente sancionador contra Sánchez. Conviene precisar este último extremo: la apertura del procedimiento no supone que exista ya una multa firme, sino que da comienzo a la tramitación en la que deberá determinarse su responsabilidad.

Sin embargo, SALF no ha visto estimadas todas sus pretensiones. La formación también cuestionó la aprobación de los nuevos decretos de vivienda y su eventual convalidación por la Diputación Permanente, una petición que la JEC rechaza porque considera que corresponde al Gobierno y a las Cámaras ejercer sus respectivas competencias constitucionales, sin que la Administración electoral pueda sustituirlas.

El acuerdo, por tanto, no paraliza las medidas de vivienda ni impide al Ejecutivo informar de sus decisiones. Lo que vuelve a poner sobre la mesa es una distinción que, en periodo electoral, resulta esencial: los canales oficiales pertenecen a las instituciones, no a la campaña de quienes las gobiernan.

Referencia: Junta Electoral Central, acuerdo de 15 de octubre de 2026, expedientes 293/1805 y 293/1806.

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